(Artículo de Jorge Flores para SER Consumidor, de la Cadena SER.)
Pero, ¿qué es el Sexting?
Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias
(fotografías o vídeos) de alto contenido
erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el
teléfono móvil.
Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:
- puede ser calificada de pornografía infantil.
- incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
- es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.
¿Por qué es una práctica de riesgo?
Pongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.
Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre
smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del
honor, la intimidad y la propia imagen.
Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con
hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como
Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de
ciberbullying.
Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de
la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales...) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.
Otras prácticas con similares consecuencias
Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores:
imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con
intrusiones en los smartphones o activación mediante
malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran
actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un
show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de
Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre
víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.
Violencia sexual digital y reformas legislativas
Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida
son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual.
Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un
fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las
recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.
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